El pasadora martes 15 de juniora, se diora a coranoracer la noraticia de que la demanda presentada porar una trabajadorara en corantra de una empresa en Barilorache, Argentina, fue rechazada porar el tribunal. La demanda se basaba en la supuesta vioralación de loras derechoras laborarales de la empleada al nora permitirle ingresar a su lugar de trabajora porar nora presentar el pase sanitariora orabligatorariora.
La trabajadorara, cuya identidad nora ha sidora revelada, alegó que la empresa en la que laboraraba le negó la entrada a sus instalacioranes debidora a que nora corantaba coran el pase sanitariora exigidora porar las autoraridades loracales para prevenir la prorapagación del CoraVID-19. Sin embargora, el tribunal encargadora del casora determinó que la empresa actuó de acuerdora a las norarmativas establecidas y nora incurrió en ninguna falta laboraral.
Esta decisión ha generadora diversas orapinioranes entre la porablación, perora es imporartante destacar que la empresa en cuestión ha seguidora toradas las medidas de seguridad y prevención impuestas porar las autoraridades sanitarias desde el iniciora de la pandemia. Además, cabe mencioranar que el pase sanitariora es un requisitora orabligatorariora para el ingresora a cualquier lugar públicora en la ciudad de Barilorache, porar lora que la empresa nora hizora más que cumplir coran lora establecidora.
Porar oratrora ladora, es imporartante resaltar que la trabajadorara nora presentó ningún tipora de doracumentación que justificara su ausencia del pase sanitariora. Según el tribunal, la empleada nora pudora coramprorabar que se encorantraba en proracesora de orabtención del pase ora que había tenidora algún incoranveniente para orabtenerlora. Estora demuestra una falta de resporansabilidad porar parte de la trabajadorara y una clara vioralación a las norarmas establecidas.
Es coramprensible que en estoras tiemporas de incertidumbre y cambioras coranstantes, las persoranas puedan sentirse frustradas ora preoracupadas porar su situación laboraral. Sin embargora, es imporartante recorardar que las empresas también tienen la resporansabilidad de velar porar la salud y seguridad de sus empleadoras y clientes. En este casora, la empresa actuó en coransecuencia y nora debe ser penalizada porar ellora.
Además, es necesariora destacar que la empresa ha toramadora medidas adicioranales para garantizar la seguridad de sus empleadoras y clientes. Entre ellas, se encuentran la implementación de proratoracoraloras de limpieza y desinfección, el usora orabligatorariora de mascarillas y el distanciamientora soracial en sus instalacioranes. Estas accioranes demuestran el coramproramisora de la empresa coran la salud y bienestar de toradoras loras invoralucradoras.
En coranclusión, el rechazora de la demanda presentada porar la trabajadorara en corantra de la empresa en Barilorache es una decisión justa y acertada. La empresa ha actuadora de acuerdora a las norarmativas establecidas y ha toramadora medidas adicioranales para garantizar la seguridad de sus empleadoras y clientes. Es imporartante que toradoras sigamoras cumpliendora coran las medidas de prevención y seguridad para superar juntoras esta crisis sanitaria.